Inicio COLUMNA Opinión. La defensa de la prisión preventiva oficiosa y el “progresismo” de la 4T 

Opinión. La defensa de la prisión preventiva oficiosa y el “progresismo” de la 4T 

por Agencia Zona Roja

Adrián Ortiz Romero Cuevas* 

Un poco perdida entre la vorágine del reparto de candidaturas plurinominales al Congreso federal, y de la muy adelantada competencia entre candidatas presidenciales, pasó casi desapercibido un desplegado firmado por los gobernadores emanados de Morena en el que abiertamente llaman a que prevalezca la figura de la prisión preventiva oficiosa. Los argumentos con los que sostienen la defensa de dicha figura revelan nuevamente, y en toda su magnitud, cómo el supuesto progresismo de la 4T en realidad es una farsa.

En efecto, los mandatarios estatales emanados de Morena hicieron público un posicionamiento político, disfrazado de “amicus curiae”, en el que sostienen que respetan la división de poderes y el federalismo, pero llaman a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que considere los argumentos que ellos sostienen. Apelan “al principio de supremacía constitucional atendiendo siempre a los derechos de las víctimas del delito, puesto que son ellas quienes resienten directamente las consecuencias de las conductas antisociales.”

Y aquí es donde empiezan los argumentos que son francamente vergonzantes para quienes se dicen progresistas, partidarios de la izquierda ideológica y defensores de una transformación que supuestamente está en riesgo por los intentos de la derecha conservadora de este país. Veamos algunos argumentos a la luz de las falacias con las que se visten de conservadores bajo la máscara de la defensa de la Constitución. 

“Es necesario enfatizar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) son en efecto vinculantes; sin embargo, éstas deben estar armonizadas y no transgredir el contenido de nuestra Constitución previo pronunciamiento de la propia Suprema Corte. Es decir, resulta de suma importancia mantener un equilibrio entre el respeto a los derechos humanos y el respeto a nuestra soberanía y ordenamiento jurídico interno”, sostienen. 

Es una verdad incontestable: las sentencias de la CoIDH son vinculantes. La media verdad: que éstas deben ser “armonizadas” y no transgredir el texto constitucional. Es decir, que ellos se ponen del lado de la postura conservadora de que los derechos y libertades reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos debe quedar supeditado a lo que diga la Constitución. 

Esa postura fue válida hace décadas, pero hoy resulta insostenible a partir de los principios Pro-Persona y de Interpretación Conforme; y por la integración de nuestro sistema de protección de derechos humanos al marco y al concierto internacional en la materia. Lo que defienden, pues, es una regresión, una reacción; y eso es propio de los reaccionarios conservadores, no de los que se visten y defienden sus ideas con la casaca de progresistas. 

FALACIAS 

Una falacia puede entenderse como un engaño o mentira que se esconde bajo algo, en especial cuando se pone de manifiesto su falta de verdad. El manifiesto aludido está lleno de ellas. Sigamos.

Dice el documento aludido: “La figura de la prisión preventiva oficiosa responde a una política de combate al crimen que permite garantizar una adecuada conducción del proceso penal y lograr el esclarecimiento de los hechos, proteger a las víctimas de los delitos, procurar que el responsable no quede impune, así como lograr que sean reparados los daños causados por el delito.”

Una mentira más: la prisión preventiva oficiosa nunca fue parte de una política de combate al crimen. Más bien, en su tiempo fue un reflejo del vergonzante reconocimiento del Estado mexicano de que no era capaz de defender integralmente a la población, y de que el Ministerio Público no lo suficientemente hábil como para hacer bien su trabajo, sin una “ventaja” judicial que es y ha sido rechazada en todos los países civilizados. 

La prisión preventiva oficiosa, pues, prejuzga sobre la culpabilidad de una persona, y por eso para cumplir con el objeto de dar justicia, tanto el Fiscal como el Juez deben atender a las circunstancias de cada caso para imponer una prisión preventiva justificada, pero no oficiosa porque eso incluso los releva de la necesidad de hacer su trabajo, y hasta de desarrollar una función cognitiva eficaz. Sorprendentemente, eso es lo que ahora defienden los gobernadores “progresistas” del país. 

No obstante, continúan: “Es muy importante manifestar que la restricción que se pretende declarar inconstitucional se refiere a delitos de alto impacto y de clara repercusión social que en su momento fueron considerados como graves, y en los que el ministerio público sólo puede solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes para garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad; así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Por lo tanto, solo en esas condiciones precisas, el juez ordenaría la prisión preventiva de forma oficiosa.”

¿Qué infiere ese párrafo y los siguientes? Que, de ganar la mayoría calificada en las dos cámaras federales en los comicios de junio próximo, Morena y sus aliados no verán mal la posibilidad de una contrarreforma constitucional en materia de derechos humanos. Así lo dicen cuando refieren, al final del texto, al mecanismo de reforma constitucional establecido en el artículo 135 constitucional. 

Ellos apelan a la rancia figura de los delitos graves. Esa intención la esconden bajo la defensa de una prisión preventiva oficiosa acotada. El problema es que en cualquiera de sus formas, dicha figura quebranta gravemente el orden constitucional y convencional que, les guste o no, rige en México.

Y al final del documento, viene lo más preocupante: apelan, como en los años 70s, a la jerarquía constitucional como base para definir al mejor derecho. Quizá nadie les dijo o estudiaron Derecho hace muchos años y nunca se actualizaron. Pero en materia de Derechos Humanos no rige la llamada Pirámide de Kelsen del artículo 133 constitucional, sino el Principio Pro-Persona. Eso lo sabe cualquier estudiante universitario. Cualquiera. 

Y es lamentable que además con tanta ligereza repudien la importancia de los derechos humanos como un conjunto de normas y principios interdependientes en todo el concierto internacional. Es como negar o despreciar que su existencia está estructurada de dicha forma para evitar que existan disposiciones como las contenidas en las leyes de Núremberg, que intentaron ser la justificación jurídica para la persecución nazi a los judíos y, en general, el holocausto.

EPITAFIO 

Los puros y los conversos tomados de la mano en las listas de candidatos plurinominales de Morena y aliados. Ver para creer… 

@ortizromeroc

@columnaalmargen

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