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Avala Tribunal Electoral de Oaxaca elecciones en siete municipios

por Agencia Zona Roja

Redacción/Zona Roja.

Oaxaca de Juárez, Oaxaca a 15 de abril de 2023.- En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) confirmó los acuerdos del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que, declaran como jurídicamente válidas, las elecciones de siete municipios.

Mediante los juicios con clave:  JDCI/09/2023 y JNI/35/2023, este órgano jurisdiccional señaló que no se acreditan las irregularidades expuestas por la parte actora respecto a la elección de Mazatlán Villa de Flores, ya que los recurrentes no aportaron elementos de prueba para acreditar el uso de recursos públicos en la elección y la inequidad en la contienda, aunado a ello, sí se cumplió con el criterio de paridad.

En consecuencia, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-456/2022, por el que se califica como jurídicamente válida la elección ordinaria del Municipio de Mazatlán Villa de Flores, para fungir en el período de 2023-2025.

Por otro lado, en el expediente JDCI/225/2022, el TEEO confirmó la calificación de validez de la elección ordinaria de concejales para el periodo 2023-2025 en el municipio de Santa Catarina Mechoacán, debido a que la parte actora incumplió con la carga procesal de demostrar la veracidad de las irregularidades reclamadas.

La resolución de los expedientes JNI/07/2023 y acumulado JNI/16/2023 confirma el acuerdo de calificación de la elección de San Pedro Teutila, al estimar que las irregularidades aducidas por la parte actora no acreditan la nulidad de la elección.

Ello, al considerar que no existe vulneración alguna al sistema normativo interno de la comunidad indígena al no utilizar la lista nominal de electores y tinta indeleble en la recepción de la votación.

Respecto a la elección municipal de San Juan Lalana, este Tribunal confirmó el acuerdo del IEEPCO que la declaró como válida, ya que contrario a lo reclamado por la parte actora, sí analizó y dio respuesta a los escritos de inconformidad interpuestos ante la instancia administrativa.

Además, las irregularidades planteadas ante este Tribunal Electoral, se consideran que no son de la entidad suficientes para decretar la nulidad de la elección.

En los juicios identificados con clave: JDCI/43/2023 y JNI/19/2023, el Pleno confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-464/2022 del Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que declaró como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías del municipio de Santa Ana Tlapacoyan.

Al respecto, señaló como ineficaz el agravio respecto que el Consejo General omitió pronunciarse de la totalidad de documentos presentados, toda vez que, con independencia del método de valoración utilizado por la responsable, en el sistema normativo de Santa Ana Tlapacoyan,  la autoridad que conduce las decisiones de la asamblea general, una vez instalada, es la Mesa de los Debates, sin que se constate que la comunidad haya adoptado una modificación al propio sistema que permita al Presidente Municipal conducir la elección.

En cuanto a la elección de autoridades del municipio de Tanetze de Zaragoza, el TEEO determinó, mediante el juicio JNI/51/2023, que el Consejo General del Instituto Electoral Local, realizó un análisis correcto de las constancias que integran el expediente de esa elección, por lo que consideró que los agravios vertidos por la parte actora devienen infundados e inoperantes.

En consecuencia, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-391/2022, emitido el veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, por el Consejo General, que calificó como jurídicamente válida la elección de concejalías al Ayuntamiento del Municipio de Tanetze de Zaragoza.

En la resolución del expediente JNI-06-2023, este Órgano Jurisdiccional confirmó el acuerdo del Consejo General con número IEEPCO-CG-SNI‐363/2022, que calificó como jurídicamente válida, la elección de concejalías del Ayuntamiento de Cosoltepec, celebrada el tres de diciembre del pasado año.

Expuso que los motivos de disenso son infundados porque el Consejo General sí analizó los elementos de prueba que acompañó la Presidenta de la Mesa de los Debates y llegó a la conclusión que, a dicha acta de asamblea, no podría concederle la calidad de cierta al advertirse irregularidades formales y estructurales que le restan eficacia tanto a las pruebas como a la propia acta; además, son ineficaces los agravios encaminados a controvertir cuestiones formales del acuerdo del Consejo General, así como aquellos que pretenden combatir la asamblea que fue declarada válida, lo anterior porque los argumentos parten de argumentos imprecisos o bien, no se indica sustancialmente en qué consisten sus motivos de reclamo.

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