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No es necesaria la modificación de la Constitución de Oaxaca en tema de aborto: GIRE

por Agencia Zona Roja

Evlin Aragón/Zona Roja.

Oaxaca de Juárez, Oax.. 28 de septiembre de 2019.- El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), calificó de triunfo contundente la despenalización del aborto en Oaxaca y aseguró que no es necesaria la modificación del artículo 12 de la Constitución local, como lo han expresado algunos sectores que se oponen a lo votado al interior del Congreso oaxaqueño, incluyendo los religiosos.

La organización, con 28 años de experiencia en difundir información objetiva, científica y laica sobre el aborto en México, para posicionarlo como un tema de interés público, de salud pública y de justicia social, detalló que la reciente reforma al Código Penal en Oaxaca es válida aún cuando no se adecue la Constitución local.

Explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha dicho que proteger la vida no implica que se tiene que criminalizar el aborto y que la negación al acceso a una interrupción legal del embarazo viola el derecho a la salud de las mujeres. 

Fue en el 2008 cuando la SCJN reconoció como constitucional la interrupción legal del embarazo antes de las 12 semanas en el entonces Distrito Federal, mientras que el pasado 9 de agosto, la máxima instancia en materia de justicia en México se pronunció a favor del derecho de las víctimas de violación a tener acceso a la interrupción legal del embarazo, declarando constitucional la Norma Mexicana 046.

Durante la sesión, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar enfatizó en que el Máximo Tribunal debe defender el derecho de la mujer a decidir, sobre todo ante las autoridades que utilizan cualquier herramienta legal para intentar impedir el acceso a este derecho, principalmente, a las niñas del país.

En este sentido GIRE también recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en 2012 resolvió la interpretación del derecho a la vida prenatal como “la concepción se refiere a la implantación del óvulo en las paredes del útero, el feto no se puede considerar persona y la protección de la vida debe ser gradual e incremental”.

La misma Corte hizo referencia que sólo a través del ejercicio de los derechos reproductivos de las mujeres puede protegerse la vida prenatal y es compatible con las causales legales del aborto.

“La protección de la vida prenatal no deber ser interpretada como una prohibición sino como una obligación del Estado para proveer servicios de salud materna libres de discriminación para garantizar el derecho a la salud y bienestar de las mujeres durante el embarazo y parto”, dijo la organización en un documento recientemente emitido a nivel nacional.

Por lo anterior reiteró que no se tiene que modificar la Constitución local, toda vez que el aborto en Oaxaca ya es legal, sin embargó aseguró que es importante que la decisión del Congreso se publique en el Diario Oficial del Estado y se garantice el acceso efectivo de todas las mujeres a su derecho de interrumpir el embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

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