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Pide diputado garantizar divorcio incausado y derecho al desarrollo de personalidad

por Agencia Zona Roja

Evlin Aragón/Zona Roja.

Oaxaca de Juárez, Oax., 20 de noviembre de 2020.- El diputado Othón Cueva Córdova, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para derogar el artículo 664 Decie, del Código de Procedimientos Civiles, con la intención de garantizar la figura de divorcio incausado –por mutuo consentimiento y administrativo– y el derecho libre al desarrollo de la personalidad.

Y es que el citado artículo refiere que “En cualquier caso en que el o los cónyuges dejaren pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente. Dejando subsistente el divorcio en caso de haberse ratificado la demanda en términos del artículo 665 Quinquies.”

De acuerdo con el legislador del Partido Morena, lo anterior dejaría sin efectos la solicitud de divorcio incausado, lo cual trae como consecuencia que dicha medida incida en el derecho de acceso a la jurisdicción que se traduce en obtener una resolución judicial que decrete la disolución del matrimonio. 

Así mismo, impide el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que frena el cambio de estado civil de la persona que ya no desea permanecer unida en matrimonio.

“Si bien no impide a la persona presentar una nueva solicitud, sí implica una dilación, esto es, postergar el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que incluso pudiera ocasionar el desánimo del interesado para volver a incoar la solicitud de divorcio”, refiere el documento presentado ante la Mesa Directiva. 

Cueva Córdova lamentó que en la práctica, el divorcio incausado sea difícil de concretar ya que la parte solicitante tiene que esperar hasta que cónyuge demandado sea notificado por las autoridades, situación que muchas veces retrasa la ratificación de la demanda y evita la pronta disolución del matrimonio.

Con lo anterior, se vulnera el derecho a la disolución del matrimonio y, en consecuencia, como lo refirió anteriormente, también incide en el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, porque impide el cambio de estado civil de la persona que ya no desea permanece unida en matrimonio.

Recordó que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental, reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que deriva a su vez del derecho a la dignidad, de ahí la insistencia en respetarlo y garantizarlo.  

Por lo anterior insistió en la derogación del artículo 664 Decie, del Código de Procedimientos Civiles.

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