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Aprueba Congreso de Oaxaca sancionar a quien agreda a personal médico

por Agencia Zona Roja

Redacción/Zona Roja.

Oaxaca de Juárez, Oax., 15 de abril de 2020.- Por mayoría y en sesión ordinaria, el pleno de la 64 Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca aprobó modificaciones al Código Penal, para sancionar a quienes agredan al personal médico.

En particular, las sanciones se incrementarán cuando el ataque ocurra durante la emergencia sanitaria, como la que vive el país por el virus Covid-19, y cuyas sanciones podrían ser de hasta nueve años de prisión.

La iniciativa de decreto fue avalada por todas las fracciones parlamentarias del Congreso local.

Explica que las conductas dolosas que se cometan en contra del personal médico del sector público que presta sus servicios en Oaxaca en un contexto de emergencia sanitaria, sean sancionadas con una pena más dura que cuando se cometan en un contexto ordinario, al ser considerados como servidores públicos.

Para ello, propuso –y se aprobó– adicionar un tercer párrafo al artículo 412 Bis del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, recorriéndose los subsecuentes párrafos:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto del Libro Segundo, se adiciona el artículo 187 Bis y, se le adiciona un tercer párrafo al artículo 412 Bis recorriéndose los subsecuentes, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca; para quedar en los siguientes términos:

LIBRO SEGUNDO

Delitos cometidos contra servidores y funcionarios públicos.

ARTÍCULO 187.- Al que cometa un delito en contra de un servidor o funcionario público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones, o con motivo de ellas, se le aplicarán de tres días a tres años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

ARTÍCULO 187 Bis.- Cuando las conductas a que se refiere el artículo anterior, sean cometidas en contra de cualquier servidor público que pertenezca al Sistema Estatal de Salud durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más, además de la que le corresponda por el delito cometido.

ARTÍCULO 412 Bis. …

I. a V. …

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionistas similares y auxiliares o de cualquier personal de salud del sector privado o público que presten sus servicios en el Estado, durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión se incrementará en una mitad o de doscientos veinticinco a cuatrocientos cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad y hasta cuatrocientos días multa.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el segundo párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará en una mitad la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Este delito se perseguirá por querella.

De acuerdo con el contexto del decreto avalado, “consideramos que las conductas dolosas de ataques a la integridad y discriminación cometidas en contra del personal médico de los sectores público y privado, que conforme al artículo 5 de la Ley Estatal de Salud constituyen el Sistema Estatal de Salud, son un desvalor que poseen un hecho típico contrario a las normas de derecho en general, por lo que son reprochables.

“Toda vez que es deber del Estado tutelar la salud como un bien público, así como garantizar el derecho humano a la salud de todas y todos los habitantes de Oaxaca, a través de la debida diligencia.

“La necesidad de tipificar estas conductas dolosas, surge de la función relevante que desempeñan los profesionales de la medicina en el contexto de pandemia, porque es un hecho notorio que en Oaxaca tenemos un Sistema Estatal de Salud insuficiente, que se puede ver desbordado por la magnitud de la pandemia, lo que afectaría más gravemente a quienes viven en la pobreza y quienes no tienen cobertura médica, en caso que necesiten atención médica u hospitalización”, expone.

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